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Publicado por el 13 Abr, 2023 en Transparencia, Colegio, Sin categoría

Solicitud de información

Procedimiento a seguir para solicitar información sobre actividades del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Teruel:

Si no encuentra la información que buscaba en el Portal de Transparencia y esta trata sobre información de carácter general sobre las actividades del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Teruel, puede hacerlo enviando un correo electrónico a cofteruel@redfarma.org.

Si lo que desea es ejercer su derecho a la información sobre cuestiones previstas en la Ley 19/2013, le sugerimos que en primera instancia se dirija al Colegio Oficial de Farmacéuticos  a través de cofteruel@redfarma.org

Posteriormente, y si desea presentar oficialmente su solicitud de información, puede hacerlo descargando y cumplimentando este FORMULARIO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN , que podrá ser presentado a través de las siguientes vías:

Presentación de solicitud por medios electrónicos:

Puede remitir un correo electrónico adjuntando cumplimentado el formulario a cofteruel@redfarma.org

Le rogamos que en el asunto del correo  indique la siguiente referencia «Solicitud de acceso a información pública Ley 19/2013 de TIPBG»

Junto con su solicitud deberá adjuntar, al objeto de acreditar su identidad, DNI o documento equivalente en el caso de personas físicas, y NIF en el caso de personas jurídicas, incluyendo también en este caso documento acreditativo del poder de representación de la persona física que firma la solicitud.

Presentación de solicitud presencialmente o por correo postal:

Puede presentar el formulario en la sede del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Teruel (c/ Ronda del Turia, 10 – Bajos; 44002 – Teruel), incluyendo la misma documentación acreditativa de identidad expresada en el punto anterior.

 

Recuerde que, en el caso de los colegios profesionales y entidades asimiladas, el acceso a la información se refiere únicamente a aquella que tiene que ver con las actividades sujetas a Derecho Administrativo (artículo 2.1.e de la Ley 19/2013, 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno), y siempre teniendo en cuenta los límites establecidos en los artículos 14 y 15 de dicha Ley.

Actividad generada por las solicitudes de acceso a la información pública.

INFORMACIÓN ESTADÍSTICA SOBRE LAS RESOLUCIONES DE LAS SOLICITUDES DE DERECHO DE ACCESO